Texto oficial
Artículo 25° El Director del Departamento de Pesca y Caza deberá ser Técnico Pesquero, Ingeniero Agrónomo, Médico Veterinario o Biólogo Marino.
Fija las plantas de funcionarios del ministerio de agricultura y de los servicios de su dependencia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28081 / 9079493.