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Artículo 25 de la Ley 15.205

Fija las plantas de funcionarios del ministerio de agricultura y de los servicios de su dependencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28081 / 9079493.

Texto oficial

Artículo 25° El Director del Departamento de Pesca y Caza deberá ser Técnico Pesquero, Ingeniero Agrónomo, Médico Veterinario o Biólogo Marino.