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Artículo 1 transitorio de la Ley 15.205

Fija las plantas de funcionarios del ministerio de agricultura y de los servicios de su dependencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28081 · idParte: 9079494

Texto oficial

Artículos transitorios Artículo 1° El Presidente de la República, por decreto fundado, podrá nombrar en los cargos de Técnicos Pesqueros a funcionarios de la Dirección de Agricultura y Pesca, en actual servicio, que en el hecho hayan desempeñado tales funciones durante dos años, a lo menos, aún cuando no reúnan los requisitos de título u otros exigidos por las normas legales.