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Artículo 3 de la Ley 15.220

Autoriza a la municipalidad de lampa para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de e° 55.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28093 · idParte: 8282091

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los empréstitos se invertirá en los siguientes fines: a) Para pavimentación en la comuna ________ E° 15.000 b) Construcción de una piscina municipal __ 25.000 c) Terminación del Estadio Municipal ______ 5.000 d) Para calzadas y aceras en las calles del pueblo de Lampa _____________ 10.000 ---------- TOTAL ________________________________ E° 55.000