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Artículo 3 de la Ley 15.228

Destina recursos a la corporacion de la vivienda para los fines que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28101 / 8701734.

Texto oficial

Artículo 3.o- Facúltase a la Corporación de la Vivienda para que, con cargo a los aportes fiscales, construya los edificios de utilidad pública necesarios para el desarrollo social de las poblaciones y los transfiera gratuitamente a las instituciones estatales o municipales o los enajene o arriende a otras instituciones de acuerdo con sus leyes orgánicas. Facúltase asimismo a dicha Institución para que pueda arrendar a personas naturales o jurídicas los edificios que construya para el desarrollo social de las poblaciones.