Texto oficial
Artículo 3.o- Facúltase a la Corporación de la
Vivienda para que, con cargo a los aportes fiscales,
construya los edificios de utilidad pública necesarios para
el desarrollo social de las poblaciones y los transfiera
gratuitamente a las instituciones estatales o municipales o
los enajene o arriende a otras instituciones de acuerdo con
sus leyes orgánicas.
Facúltase asimismo a dicha Institución para que pueda
arrendar a personas naturales o jurídicas los edificios que
construya para el desarrollo social de las poblaciones.