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Artículo 19 de la Ley 15.228

Destina recursos a la corporacion de la vivienda para los fines que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28101 / 8701750.

Texto oficial

Artículo 19.o- Agrégase como inciso quinto del artículo 76.o del D.F.L. N.o 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por el Decreto Supremo N.o 1.101, de 3 de junio de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, el siguiente: "Para los efectos establecidos en el inciso anterior se tendrá también como propio del imponente el bien raíz de propiedad del cónyuge o el que posean ambos en comunidad.".