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Artículo 20 de la Ley 15.228

Destina recursos a la corporacion de la vivienda para los fines que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28101 · idParte: 8701751

Texto oficial

Artículo 20.o- Las personas que tengan un convenio de ahorro y préstamo vencido, con la Corporación de la Vivienda, para la adquisición o construcción de viviendas económicas, podrán solicitar que los fondos del ahorro previo les sean depositados por la CORVI, en la Asociación de Ahorros y Préstamos que el interesado indique.