Texto oficial
Artículo 20.o- Las personas que tengan un convenio de
ahorro y préstamo vencido, con la Corporación de la
Vivienda, para la adquisición o construcción de viviendas
económicas, podrán solicitar que los fondos del ahorro
previo les sean depositados por la CORVI, en la Asociación
de Ahorros y Préstamos que el interesado indique.