Texto oficial
Artículo 21.o- Agrégase la siguiente letra del
artículo 8.o del D.F.L. N.o 2, de 1959:
"i) Los derechos actualmente vigentes que pueden cobrar
los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces, por las
escrituras que autoricen, las inscripciones, anotaciones,
subinscripciones y demás actos que practiquen y por los
certificados que expidan referentes a viviendas económicas
de este D.F.L., se rebajarán en un 50%".