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Artículo 21 de la Ley 15.228

Destina recursos a la corporacion de la vivienda para los fines que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28101 · idParte: 8701752

Texto oficial

Artículo 21.o- Agrégase la siguiente letra del artículo 8.o del D.F.L. N.o 2, de 1959: "i) Los derechos actualmente vigentes que pueden cobrar los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces, por las escrituras que autoricen, las inscripciones, anotaciones, subinscripciones y demás actos que practiquen y por los certificados que expidan referentes a viviendas económicas de este D.F.L., se rebajarán en un 50%".