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Artículo 22 de la Ley 15.228

Destina recursos a la corporacion de la vivienda para los fines que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28101 / 8701753.

Texto oficial

Artículo 22.o- Agrégase en el artículo 75.o del D.F.L. N.o 205, de 1960, lo siguiente: "Igualmente regirán para las operaciones de compraventa, mutuos hipotecarios y demás en que participe o intervenga una Asociación de Ahorro y Préstamo lo dispuesto en la letra i) del artículo 8.o del D.F.L. N.o 2, de 1959."