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Artículo 39 de la Ley 15.231

Fija el texto definitivo y refundido de la ley de organización y atribuciones de los juzgados de policía local

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28104 · idParte: 8979440

Texto oficial

Artículo 39.o- Las medidas señaladas en el artículo precedente, debidamente inscritas tendrán efecto respecto de terceros. Se aplicarán las penas contempladas en el artículo 467 del Código Penal a la persona contra quien se hubieren decretado tales medidas, en los siguientes casos en que incurriere y siempre que existiere perjuicio para aquel en cuyo favor se hayan concedido las mismas: 1.- Si faltare a sus obligaciones de depositario y en general, ejecutare cualquier acto que signifique burlar los derechos del acreedor. 2.- Si diere el vehículo en prenda a favor de un tercero o celebrare cualquier contrato en virtud del cual pierda su tenencia 3.- Sí desobedeciere o entorpeciere las resoluciones judiciales para la inspección del vehículo; 4.- Si lo transformare sustancialmente, sustituyere el motor o alterare el número de éste, sin autorización escrita de su contra parte o del Tribunal; 5.- Si abandonare o destruyere el vehículo; y 6.- Si lo enajenare.