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Artículo 74 de la Ley 15.231

Fija el texto definitivo y refundido de la ley de organización y atribuciones de los juzgados de policía local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28104 / 8979479.

Texto oficial

Artículo 74.o- Créase en el Cuerpo de Carabineros de Chile una Sección Técnica de Accidentes del Tránsito, a la que corresponderá: a) Practicar de inmediato las primeras indagaciones, recoger los datos y elementos de prueba relativos a las causas y circunstancias del accidente y emitir un informe técnico sobre ellas el que será enviado de oficio al Juez del Crimen o al Juez de Policía Local, según corresponda; b) Cumplir las diligencias de investigación que los Jueces le encomienden.