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Artículo 3 de la Ley 15.241

Autoriza al presidente de la república para disponer de los inmuebles que el fisco adquiera por sucesion por causa de muerte, en la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28109 / 8830830.

Texto oficial

Artículo 3.o- En los casos contemplados en la letra a) del artículo 1.o, si no existen otros bienes de la herencia que permitan pagar el galardón que corresponda al denunciante, ese galardón se cancelará con cargo al ítem que se consulte en el Presupuesto de la Nación para el cumplimiento de obligaciones derivadas de herencias aceptadas por el Fisco.