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Artículo 4 de la Ley 15.241

Autoriza al presidente de la república para disponer de los inmuebles que el fisco adquiera por sucesion por causa de muerte, en la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28109 / 8830831.

Texto oficial

Artículo 4.o- Agrégase al artículo 9.o del decreto N.o 1.600, de 31 de Marzo de 1931, que fijó el texto definitivo sobre constitución de la Propiedad Austral, el siguiente inciso: "Si no se demandare al Fisco dentro del plazo de seis meses a que se refiere el inciso anterior, el Tribunal correspondiente ordenará, previa certificación de ese hecho y sin forma de juicio, la cancelación total o parcial de la inscripción o inscripciones a que se refiere el decreto que se pronunció sobre los títulos y de las inscripciones que deriven de ellas, y ordenará la inscripción de los terrenos a nombre del Fisco.