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Artículo 5 de la Ley 15.241

Autoriza al presidente de la república para disponer de los inmuebles que el fisco adquiera por sucesion por causa de muerte, en la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28109 / 8830832.

Texto oficial

Artículo 5.o- Introdúcense al artículo 21.o de la ley 15.163, de 13 de Febrero de 1963, las siguientes modificaciones: a) Reemplázase la frase "transferirá a sus actuales ocupantes los terrenos", por la siguiente: "transferirá gratuitamente los terrenos y las mejoras fiscales a los actuales ocupantes", y b) Reemplázase el punto final (.) por una coma (,) y agrégase a continuación la siguiente frase: "lo que harán mediante declaración escrita y jurada formulada ante Notario.