Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 15.241

Autoriza al presidente de la república para disponer de los inmuebles que el fisco adquiera por sucesion por causa de muerte, en la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28109 · idParte: 8830833

Texto oficial

Artículos transitorios {ARTS. 1-3} Artículo 1.o- Lo dispuesto en el artículo 4.o se aplicará también respecto de los terrenos cuyos títulos hayan sido rechazados por el Presidente de la República con anterioridad a la vigencia de la presente ley y siempre que no haya demandado al Fisco dentro del plazo señalado en el artículo 8.o de la ley sobre constitución de la Propiedad Austral.