Texto oficial
Artículos transitorios {ARTS. 1-3} Artículo 1.o- Lo dispuesto en el artículo 4.o se aplicará también respecto de los terrenos cuyos títulos hayan sido rechazados por el Presidente de la República con anterioridad a la vigencia de la presente ley y siempre que no haya demandado al Fisco dentro del plazo señalado en el artículo 8.o de la ley sobre constitución de la Propiedad Austral.