Texto oficial
Artículo 5° La Municipalidad de Las Barrancas, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras señaladas en el artículo 3°.
Asimismo, la referida Corporación queda facultada para invertir los fondos a que se refiere el inciso anterior en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fueren de aquéllas a que se alude en la presente ley, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio.