Texto oficial
Artículo 11.o- A los Subdelegados no le serán aplicables las disposiciones contempladas en el artículo 14.o del D.F.L. N.o 338, de 6 de Abril de 1960.
Los cargos de Subdelegados serán incompatibles con las funciones de regidor.
Reestructura las reparticiones y servicios dependientes del ministerio del interior, fija las plantas de sus respectivos funcionarios, modifica los d.f.l. y las leyes que señala y aumenta los sueldos del personal del congreso nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28114 / 8857493.