Texto oficial
Artículo 9.o- Suprímese un cargo de VI Categoría en el Escalafón del Servicio de Faros, pertenecientes a los Escalafones referidos en el artículo precedente; y créase allí en su reemplazo un cargo de V Categoría.
Fija escalas de categorias, grados y sueldos al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile y modifica los d.f.l. y las leyes;que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28115 / 8830846.