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Artículo 10 de la Ley 15.249

Fija escalas de categorias, grados y sueldos al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile y modifica los d.f.l. y las leyes;que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28115 / 8830847.

Texto oficial

Artículo 10.o- Sustitúyese la letra d) del artículo 4.o de la ley N.o 14.816, vigente desde el 1.o de Agosto de 1961, por la siguiente: "Las cuatro primeras vacantes que se produzcan en el 8.o grado del Escalafón de Servicios Especiales no se ocuparán, quedando extinguidos los correspondientes cargos; las cuatro vacantes siguientes del mismo Escalafón y Grado aumentarán igual número de cargos del mismo grado en el Escalafón de Dibujantes; y las quince vacantes restantes de igual naturaleza incrementarán idéntico número de cargos en el 8.o Grado del Escalafón Administrativo.