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Artículo 26 de la Ley 15.249

Fija escalas de categorias, grados y sueldos al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile y modifica los d.f.l. y las leyes;que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28115 / 8830863.

Texto oficial

Artículo 26.o- Las asignatarias de montepíos provenientes de los Generales y Coroneles de Carabineros de Chile en retiro y funcionarios de grados equivalentes, cansados con anterioridad al 3 de Agosto de 1953, tendrán derecho a que sus montepíos se reajusten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.o, primero, del D.F.L. N.o 299, de 3 de Agosto de 1953, y la letra d) del artículo 14.o de la ley N.o 12.428, respectivamente.