Texto oficial
Artículo 26.o- Las asignatarias de montepíos provenientes de los Generales y Coroneles de Carabineros de Chile en retiro y funcionarios de grados equivalentes, cansados con anterioridad al 3 de Agosto de 1953, tendrán derecho a que sus montepíos se reajusten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.o, primero, del D.F.L. N.o 299, de 3 de Agosto de 1953, y la letra d) del artículo 14.o de la ley N.o 12.428, respectivamente.