Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 15.256

Autoriza a la municipalidad de cabrero para contratar prestamos que produzcan hasta la cantidad de e° 20.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece un impuesto adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28120 / 8282145.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 1° será invertido en los siguientes fines: a) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para obras de pavimentación en las diversas calles de la ciudad ______ E° 10.000 b) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para ampliación de la red de agua potable en Cabrero _______________ 1.500 c) Expropiaciones de terrenos para apertura de calles en Cabrero y Tomeco _________________________________ 3.500 d) Adquisición de motor para electrificación del pueblo de Tomeco __ 3.000 e) Construcción de pozo de concreto y sus cañerías para dotar de agua al pueblo de Tomeco _____________________________ 1.500 f) Arreglo de calles y aceras en el pueblo de Tomeco _____________________________ 500 ----------- TOTAL _____________________________ E° 20.000 ===========