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Artículo 4 de la Ley 15.256

Autoriza a la municipalidad de cabrero para contratar prestamos que produzcan hasta la cantidad de e° 20.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece un impuesto adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28120 / 8282146.

Texto oficial

Artículo 4° La Municipalidad de Cabrero, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultase insuficiente para su total ejecución con fondos de la otra o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.