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Artículo 3 de la Ley 15.261

Autoriza a la municipalidad de san nicolas para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 20.000, con el fin de destinarlos a la construccion de diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28122 / 8282156.

Texto oficial

Artículo 3° El producto de estos empréstitos deberá invertirse por la Municipalidad en los siguientes fines: a) Construcción de un Estadio Municipal ___ E° 6.000 b) Ampliación del Cementerio ______________ 2.000 c) Construcción de un Gimnasio-Teatro _____ 12.000 Podrá la Municipalidad, en sesión especialmente citada al efecto y por un quórum no inferior a los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar las partidas consultadas si resultaren insuficientes o, si por el contrario, hubiera excedente, podrá invertir éste libremente en obras de adelanto local.