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Artículo 4 de la Ley 15.261

Autoriza a la municipalidad de san nicolas para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 20.000, con el fin de destinarlos a la construccion de diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28122 / 8282157.

Texto oficial

Artículo 4° Establécese con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de San Nicolás, contribución que empezará a regir desde el semestre siguiente a la fecha de vigencia de esta ley y hasta la total ejecución de las obras consultadas en el artículo anterior.