Texto oficial
Artículo 4° Establécese con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de San Nicolás, contribución que empezará a regir desde el semestre siguiente a la fecha de vigencia de esta ley y hasta la total ejecución de las obras consultadas en el artículo anterior.