Texto oficial
Artículo 5° En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad podrá girar con cargo al rendimiento de la contribución establecida en el artículo anterior, para su inversión directa en la obras a que se refiere el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.