Texto oficial
Artículo 9° Si la aplicación de la contribución adicional que se establece en el artículo 4° produjere una suma superior a la necesaria para servir anualmente el o los empréstitos que se contraten, el excedente que resulte cada año podrá ser invertido, libremente, por la Municipalidad de San Nicolás, en obras de adelanto local, cuya ejecución acuerde la misma Municipalidad.