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Artículo 9 de la Ley 15.261

Autoriza a la municipalidad de san nicolas para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 20.000, con el fin de destinarlos a la construccion de diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28122 / 8282162.

Texto oficial

Artículo 9° Si la aplicación de la contribución adicional que se establece en el artículo 4° produjere una suma superior a la necesaria para servir anualmente el o los empréstitos que se contraten, el excedente que resulte cada año podrá ser invertido, libremente, por la Municipalidad de San Nicolás, en obras de adelanto local, cuya ejecución acuerde la misma Municipalidad.