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Artículo 10 de la Ley 15.261

Autoriza a la municipalidad de san nicolas para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 20.000, con el fin de destinarlos a la construccion de diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28122 / 8282163.

Texto oficial

Artículo 10° Declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación de los terrenos necesarios para la construcción del Estadio Municipal y para la ampliación del Cementerio".