Texto oficial
Artículo 10° Declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación de los terrenos necesarios para la construcción del Estadio Municipal y para la ampliación del Cementerio".
Autoriza a la municipalidad de san nicolas para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 20.000, con el fin de destinarlos a la construccion de diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28122 / 8282163.