Texto oficial
Artículo 4.o El Presidente de la República pondrá a
disposición de la Universidad de Chile, a contar del 1.o de
Julio de 1963, la suma de E.o 114.790 anuales para que
conceda el aumento que otorga la presente ley al personal
docente del Liceo Experimental "Manuel de Salas" e
"Instituto de Estudios Secundarios" dependientes de esa
Universidad.