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Artículo 4 de la Ley 15.263

Fija escalas de grados y sueldos bases para el personal administrativo y dependiente del ministerio de educacion publica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28124 / 9044939.

Texto oficial

Artículo 4.o El Presidente de la República pondrá a disposición de la Universidad de Chile, a contar del 1.o de Julio de 1963, la suma de E.o 114.790 anuales para que conceda el aumento que otorga la presente ley al personal docente del Liceo Experimental "Manuel de Salas" e "Instituto de Estudios Secundarios" dependientes de esa Universidad.