Texto oficial
Artículo 5.o El Presidente de la República pondrá a
disposición de la Universidad Técnica del Estado, a contar
del 1.o de Julio de 1963, la suma de E.o 313.000 anuales
para que otorgue al personal docente del grado de Oficios y
de las Escuelas de Aplicación dependientes del Instituto
Pedagógico Técnico, el mismo valor de la hora que se
establece en el artículo 1.o y la asignación de título a
que se refiere el artículo 2.o de la presente ley.
El 10% de bonificación otorgado o dicho personal por
decreto de Hacienda número 9.155, de 23 de Agosto de 1960,
pasa a formar parte de los nuevos valores de las horas de
clases que se fijan en la presente ley y, en consecuencia,
cesará a contar del 1.o de Julio de 1963.