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Artículo 5 de la Ley 15.263

Fija escalas de grados y sueldos bases para el personal administrativo y dependiente del ministerio de educacion publica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28124 / 9044940.

Texto oficial

Artículo 5.o El Presidente de la República pondrá a disposición de la Universidad Técnica del Estado, a contar del 1.o de Julio de 1963, la suma de E.o 313.000 anuales para que otorgue al personal docente del grado de Oficios y de las Escuelas de Aplicación dependientes del Instituto Pedagógico Técnico, el mismo valor de la hora que se establece en el artículo 1.o y la asignación de título a que se refiere el artículo 2.o de la presente ley. El 10% de bonificación otorgado o dicho personal por decreto de Hacienda número 9.155, de 23 de Agosto de 1960, pasa a formar parte de los nuevos valores de las horas de clases que se fijan en la presente ley y, en consecuencia, cesará a contar del 1.o de Julio de 1963.