Texto oficial
Artículo 11.o Para encasillar al personal
administrativo en las nuevas plantas que fija el artículo
7.o de esta ley se atenderá primeramente al grado actual
que tengan asignados los respectivos funcionarios. En
igualdad de grado, se preferirá a quien perciba un mayor
valor por concepto de planilla suplementaria.
Sin embargo, para encasillar al personal de las Plantas
de Servicio, se considerarán primeramente los años de
servicios, en seguida, la planilla suplementaria y, por
último, el grado actual.
Los respectivos decretos de encasillamiento, deberán
ser remitidos a la Contraloría General de la República
dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación
de la presente ley en el "Diario Oficial".
El personal de las plantas Directivas, Profesionales y
Técnicas continuarán en el desempeño de sus cargos sin
necesidad de encasillamiento.
En ningún caso el encasillamiento podrá significar
rebaja del grado que actualmente tiene asignado el personal.