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Artículo 12 de la Ley 15.263

Fija escalas de grados y sueldos bases para el personal administrativo y dependiente del ministerio de educacion publica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28124 / 9044947.

Texto oficial

Artículo 12.o Los nuevos grados o categorías que obtengan los funcionarios con motivo de la presente ley, no se considerarán ascensos para los efectos de lo establecido en el Párrafo IV, Título II del decreto con fuerza de ley N.o 338, de 1960.