Texto oficial
Artículo 14°.- Sustitúyense los artículos 239° y
279° del D.F.L. N° 338, de 1960, por los siguientes:
"Artículo 239°.- Los nombramientos de personal en
calidad de interino tendrán una duración máxima de doce
meses.
Sin embargo, tratándose de personal de las plantas
docentes, el interinato no tendrá duración determinada y
si vericado el concurso en la forma señalada por los
artículos 279° y siguientes, no fuere posible proveer en
propiedad el cargo, el interinato continuará por ministerio
de la ley hasta la designación del propietario en el
próximo concurso, y así sucesivamente hasta completar tres
años."
"Artículo 279°.- Los concursos a que se refiere el
artículo 277° deberán abrirse por las respectivas
Direcciones en los meses de Mayo y Noviembre de cada año y
resolverse dentro de los quince primeros días del mes
siguiente; pero, cuando se trate de cargos docentes
directivos, la Dirección tendrá el plazo de sesenta días
contado desde su vacancia o creación para llamar a concurso
y deberá resolver dentro de treinta días después de
cerrado dicho concurso.
Los concursos abiertos con posterioridad al mes de
Noviembre y que signifiquen ingresos al Servicio, no podrán
extenderse a contar de una fecha anterior al 1° de Marzo
del año siguiente."