Texto oficial
Artículo 15.o A los funcionarios de las Plantas
Directivas, Profesionales y Técnicas de la Oficina de
Presupuestos y de la Oficina de Subvenciones del Ministerio
de Educación Pública les será aplicable lo establecido en
el artículo 17.o de la ley N.o 14.453, desde el 1.o de
Julio de 1963.