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Artículo 16 de la Ley 15.263

Fija escalas de grados y sueldos bases para el personal administrativo y dependiente del ministerio de educacion publica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28124 / 9044951.

Texto oficial

Artículo 16°.- Substitúyese el texto de la letra c) del artículo 278° del D.F.L. N° 338, de 1960, por el que se indica a continuación: "c) Directores de Primera Clase y Directores de Escuelas Urbanas de Segunda Clase, cuyas Escuelas, hayan sido elevadas de Segunda a Primera y de Tercera a Segunda Clase, respectivamente, durante su administración, siempre que los favorecidos hayan desempeñado a lo menos, tres años la dirección de dichos establecimientos, con anterioridad a la elevación de categoría a que se refiere este inciso, y reúna además, los requisitos exigidos para ocupar el cargo en propiedad. En los casos en que estos Directores cuenten con más de veinte años de servicios y cincuenta de edad, serán designados interinamente y no se proveerá el cargo en propiedad hasta que el afectado no haya terminado un curso breve de formación respectiva. El Ministerio de Educación llamará a este personal cada vez que haya cincuenta Directores, a lo menos, que se encuentren en la situación indicada en este inciso, a realizar cursos de tipo especial que tendrán el carácter de obligatorios. Asimismo, los Directores a que se refiere el inciso primero,que cuenten con tres años en el cargo y nueve en el Servicio, a lo menos, serán nombrados interinamente hasta el mes de Febrero, inclusive, del año subsiguiente al de su designación. Dentro de este plazo deberán relizar y aprobar un curso regular para Directores de Primera Clase en cuyo caso, se les nombrará en propiedad. La Dirección de Educación establecerá anualmente estos cursos a los cuales tendrán acceso, con preferencia a los demás postulantes, los Directores a que se refiere el inciso anterior. Los Directores reprobados en tales cursos serán destinados a un establecimiento de igual categoría de la que tenían sus escuelas con anterioridad.