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Artículo 17 de la Ley 15.263

Fija escalas de grados y sueldos bases para el personal administrativo y dependiente del ministerio de educacion publica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28124 / 9044952.

Texto oficial

Artículo 17°.- Introdúcense al artículo 286° del DFL. N° 338, de 1960, las siguientes enmiendas: a) Agrégase al final del inciso primero, sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,), la siguiente frase: "fiscal o particular". b) Intercálase, entre el inciso primero y el segundo, el siguiente, nuevo, que pasa a ser inciso segundo: "Los servicios prestados en una Escuela Particular, para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, deberán acreditarse con un certificado expedido por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, del que conste haberse efectuado las imposiciones por el período que se trate de reconocer."