Texto oficial
Artículo 17°.- Introdúcense al artículo 286° del
DFL. N° 338, de 1960, las siguientes enmiendas:
a) Agrégase al final del inciso primero, sustituyendo
el punto aparte (.) por una coma (,), la siguiente frase:
"fiscal o particular".
b) Intercálase, entre el inciso primero y el segundo,
el siguiente, nuevo, que pasa a ser inciso segundo:
"Los servicios prestados en una Escuela Particular, para
los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, deberán
acreditarse con un certificado expedido por la Caja de
Previsión de Empleados Particulares, del que conste haberse
efectuado las imposiciones por el período que se trate de
reconocer."