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Artículo 19 de la Ley 15.263

Fija escalas de grados y sueldos bases para el personal administrativo y dependiente del ministerio de educacion publica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28124 / 9044954.

Texto oficial

Artículo 19.o Facúltase a los Directores Generales de Educación para que, a propuestas de los Directores de los Establecimientos de Enseñanza Secundaria, Primaria Normal y Profesional, con internado o medio pupilaje, ubicados en ciudades donde haya Escuelas o Colegios Universitarios, puedan nombrar a estudiantes universitarios en calidad de Inspectores en dichos establecimientos. Podrá nombrarse un Inspector por cada sesenta alumnos del respectivo establecimiento educacional. Estos Inspectores serán contratados sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 5.o del DFL. N.o 338, de 1960, y tendrán derecho a habitación y alimentación en conformidad a lo establecido en los artículos 251, 254, letra a) y 257 del citado DFL. N.o 338. Los establecimientos con régimen exclusivo de internado podrán nombrar un Inspector por cada 25 alumnos.