Texto oficial
Artículo 20.o Los préstamos que otorguen las
Universidades o instituciones privadas sin fines de lucro,
con el objeto de proporcionar recursos a alumnos o egresados
de la enseñanza superior para proseguir o terminar sus
estudios podrán ser rejustados anualmente, para los efectos
de su amortización y pago, en el mismo porcentaje en que
varía el Indice de Salarios y Sueldos determinado por el
Servicio Nacional de Estadística y Censos, reducido en una
unidad y aproximado al entero inferior más próximo.
Estos préstamos y los intereses que devenguen estarán
exentos de todo impuesto.
Los contratos respectivos, autorizados ante Notario
Público, tendrán mérito ejecutivo.