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Artículo 20 de la Ley 15.263

Fija escalas de grados y sueldos bases para el personal administrativo y dependiente del ministerio de educacion publica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28124 / 9044955.

Texto oficial

Artículo 20.o Los préstamos que otorguen las Universidades o instituciones privadas sin fines de lucro, con el objeto de proporcionar recursos a alumnos o egresados de la enseñanza superior para proseguir o terminar sus estudios podrán ser rejustados anualmente, para los efectos de su amortización y pago, en el mismo porcentaje en que varía el Indice de Salarios y Sueldos determinado por el Servicio Nacional de Estadística y Censos, reducido en una unidad y aproximado al entero inferior más próximo. Estos préstamos y los intereses que devenguen estarán exentos de todo impuesto. Los contratos respectivos, autorizados ante Notario Público, tendrán mérito ejecutivo.