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Artículo 30 de la Ley 15.263

Fija escalas de grados y sueldos bases para el personal administrativo y dependiente del ministerio de educacion publica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28124 / 9044965.

Texto oficial

Artículo 30.o Las Escuelas Centralizadas, Consolidadas y Unificadas, en actual funcionamiento, se incorporan al sistema de educación pública con la denominación común de Escuelas Consolidadas de Experimentación y sus estudios, calificaciones, exámenes y promociones serán válidos para todos los efectos legales. La Dirección de Educación Primaria y Normal dictará un decreto orgánico fijando sus objetivos, estructura y normas generales de funcionamiento, en un plazo no superior a noventa días a contar de la vigencia de la presente ley.