Texto oficial
Artículo 30.o Las Escuelas Centralizadas, Consolidadas
y Unificadas, en actual funcionamiento, se incorporan al
sistema de educación pública con la denominación común
de Escuelas Consolidadas de Experimentación y sus estudios,
calificaciones, exámenes y promociones serán válidos para
todos los efectos legales.
La Dirección de Educación Primaria y Normal dictará
un decreto orgánico fijando sus objetivos, estructura y
normas generales de funcionamiento, en un plazo no superior
a noventa días a contar de la vigencia de la presente ley.