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Artículo 48 de la Ley 15.263

Fija escalas de grados y sueldos bases para el personal administrativo y dependiente del ministerio de educacion publica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28124 / 9044983.

Texto oficial

Artículo 48°.- Intercálase en el artículo 254°, letra b), del D.F.L. N° 338, de 1960, después de la frase "empleados domésticos de los mismos", lo siguiente: "el personal docente".