Texto oficial
Artículo 48°.- Intercálase en el artículo 254°,
letra b), del D.F.L. N° 338, de 1960, después de la frase
"empleados domésticos de los mismos", lo siguiente:
"el personal docente".
Fija escalas de grados y sueldos bases para el personal administrativo y dependiente del ministerio de educacion publica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28124 / 9044983.