Texto oficial
Artículos transitorios. {ARTS. 1-3}
Artículo 1.o Los profesores Normalistas en actual
desempeño en las Escuelas Centralizadas, Especiales y
Experimentales, Consolidadas y Unificadas que a la fecha de
la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial",
acrediten cinco años o más de nombramiento interino en
horas de clases en dichos Establecimientos y diez años o
más en la Educación Fiscal, obtendrán dichas horas en
propiedad.