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Artículo 32 de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28127 / 9045020.

Texto oficial

Artículo 32.o Los funcionarios de la planta del Servicio Exterior, que regresen al país al término de su destinación en el extranjero, tendrán derecho a internar sus efectos personales, menaje de casa y un automóvil, adquiridos durante el desempeño de sus cargos en el exterior. Esta internación estará, además, liberada de todo derecho, impuesto, contribución, cargo o restricción de cualesquiera índole que se refieran a la internación o a la importación. Esta liberación no podrá ser superior en derechos y gravámenes de internación al 10% del sueldo total anual en dólares del funcionario y estará vigente por el plazo de cuatro meses, contados desde su llegada a Chile, salvo casos de fuerza mayor, incluyendo en éstos huelgas o accidentes en los medios de transporte. Se incluye en esta liberación el impuesto establecido en el artículo 11 de la ley N.o 12.084 y sus modificaciones posteriores. Quedarán exentos de este beneficio los funcionarios que regresen al país después de haber cumplido una comisión de servicio. Un mismo funcionario no podrá acogerse a las excepciones a que se refieren los incisos anteriores sin que hayan transcurrido a lo menos tres años desde la última internación liberada que hubiere ejecutado.