Texto oficial
Artículo 38.o Todo funcionario que sea destinado a otro cargo o fuere llamado a prestar servicio en el Ministerio dispondrá de un plazo mínimo de treinta días para abandonar sus funciones, y de uno máximo de sesenta para asumir las nuevas, salvo circunstancias extraordinarias que calificará el Ministerio. Estos plazos se contarán desde la fecha en que le sea comunicada la resolución.
Los funcionarios que presten servicios en el exterior, salvo los Embajadores y los Honorarios, deberán regresar al Ministerio una vez cumplidos cinco años de esa permanencia.
Por decreto supremo fundado y en casos especialmente calificados podrá prorrogarse dicho plazo, hasta un límite de seis meses.