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Artículo 59 de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28127 / 9045047.

Texto oficial

Artículo 59.o Autorízase al Presidente de la República para fijar las tarifas de los servicios que el Ministerio preste al público, relacionados con el despacho de cables, otorgamiento de pasaportes oficiales, traducción de documentos u otros. Las sumas recaudadas no pasarán a rentas generales de la Nación y se depositarán en una cuenta corriente especial, en el Banco del Estado, contra la cual podrá girar el Ministro de Relaciones Exteriores. El Presidente de la República dispondrá por Decreto Supremo, la forma en que se invertirán estos fondos, los cuales serán destinados, preferentemente, a cubrir los gastos ocasionados por la prestación de los servicios aludidos en el inciso primero.