Texto oficial
Artículo 59.o Autorízase al Presidente de la República para fijar las tarifas de los servicios que el Ministerio preste al público, relacionados con el despacho de cables, otorgamiento de pasaportes oficiales, traducción de documentos u otros.
Las sumas recaudadas no pasarán a rentas generales de la Nación y se depositarán en una cuenta corriente especial, en el Banco del Estado, contra la cual podrá girar el Ministro de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República dispondrá por Decreto Supremo, la forma en que se invertirán estos fondos, los cuales serán destinados, preferentemente, a cubrir los gastos ocasionados por la prestación de los servicios aludidos en el inciso primero.