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Artículo 60 de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28127 / 9045048.

Texto oficial

Artículo 60.o El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará las patentes y otros distintivos que deberán llevar los vehículos motorizados de los Agentes Diplomáticos, Consulares y funcionarios representantes de organismos internacionales acreditados en Chile, lo que se comunicará a la Municipalidad respectiva.