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Artículo 61 de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28127 / 9045049.

Texto oficial

Artículo 61.o El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, se financiará con el aumento de ingresos que se produzcan en los impuestos aduaneros, sobre lo calculado en el Presupuesto de Entradas correspondiente al año 1963 y en el Presupuesto de Capital en moneda extranjera, ambos aprobados por la ley N.o 15.120, de 3 de Enero de 1963, como consecuencia del mayor valor del cambio libre bancario en relación con el que sirvió de base para dicho Cálculo de Entradas y gastos del presupuesto del año 1963.