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Artículo 62 de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28127 / 9045050.

Texto oficial

Artículo 62°.- Deróganse los D.F.L. N°s. 140 y 304, de 1960 y en el Título VII del D.F.L. N° 338, del mismo año, y cualquiera otra disposición contraria a lo establecido en la presente ley.