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Artículo 63 de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28127 / 9045051.

Texto oficial

Artículo 63.o Los funcionarios de las distintas plantas del Ministerio de Relaciones Exteriores que con motivo del encasillamiento deban percibir una mayor renta, comenzarán a gozar de ella a contar de la fecha de publicación de la presente ley.