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Artículo 64 de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28127 / 9045052.

Texto oficial

Artículo 64.o Los funcionarios reincorporados al Ministerio de Relaciones Exteriores que tengan más de 20 años de servicios y sean mayores de 70 años, podrán hacer uso del beneficio que otorga el artículo 120 del D.F.L. N.o 338, de 1960, después de completar tres años de nuevos servicios y cumpliendo los demás requisitos establecidos en dicho artículo.