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Artículo 9 de la Ley 15.267

Fija para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia, juzgado de letras de menores, de indios y especiales del trabajo y sus respectivos oficiales subalternos las escalas unicas de sueldos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28128 / 9045069.

Texto oficial

Artículo 9º.- El Presidente de la República, los Ministros de Estado y el Secretario General de Gobierno, gozarán de igual sueldo que el establecido para el cargo de Ministro de la Corte Suprema de Justicia.