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Artículo 11 de la Ley 15.267

Fija para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia, juzgado de letras de menores, de indios y especiales del trabajo y sus respectivos oficiales subalternos las escalas unicas de sueldos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28128 / 9045071.

Texto oficial

Artículo 11º.- Se declara que el personal a que se refiere esta ley, que se encuentre con reposo preventivo, gozará del aumento de remuneraciones establecido en esta ley a contar de la fecha de su vigencia.