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Artículo 12 de la Ley 15.267

Fija para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia, juzgado de letras de menores, de indios y especiales del trabajo y sus respectivos oficiales subalternos las escalas unicas de sueldos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28128 / 9045072.

Texto oficial

Artículo 12º.- Declárase que la fecha de vigencia establecida para la ley N° 15.143, en su artículo 31º, no afecta a lo dispuesto en el artículo 25º de la misma ley, al que se aplicarán las normas señaladas en el artículo 3º del Código Tributario.